Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente, actualmente joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de de que el precitado adolescente, ahora joven adulto, según se evidencia de oficio N0. 154/2.009, de fecha 27 de Octubre de 2.009, dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a la Fiscalía Quinta del Ministerio.....