Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, luego de haber escuchado a las partes, ACUERDA: Primero: Se le informa al adolescente que la Sanción de Privación de Libertad finalizará el día Dieciocho (18) de Enero de 2007; por cuanto ha estado detenido Un (01) mes y Tres (03) días. Segundo: Por cuanto en el día de ayer Veinte (20) de Febrero de 2006, se encontraba pautada valoraciones por parte del Equipo Multidisciplinarlo al Joven Adolescente, y las mismas no se realizaron en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del joven adolescente a esta sede, se acuerda oficiar al Centro de Atención Socio-educativa Varones Tucupita, a los fines de que informen a este tribunal el motivo por el Cual el Joven adolescente señalado ut supra no fue trasladado en la fecha mencionada a este Circuito Judicial Penal. Tercero: Oficiar al Médico Siquiatra adscrito a este Circuito Judicial Penal, Doctor José Antonio Reyes Angulo, a los.....