En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Revisa y mantiene la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de DOS (02) años; y verificado por este Tribunal que el adolescente de autos ha cumplido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, indica esto que le FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA ONCE (11) MESES a la fecha del informe 20/03/2012. Ofíciese a la Coordinadora de libertad Asistida informando de esta decisión. Notifíquese al joven de autos, a Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora de la presente decisión. Déjese copia Certificada del presente auto. Cúmplase.