VI
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, alegada por la parte actora MANUEL MILLAN GIL, titular da la cédula de identidad N° V-16.699.551, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 127.163, quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro, a favor del ciudadano PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.206.076, en consecuencia se condena a pagar a la demandad la ciudadana OMAIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.617.261, a pa.....