DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano: ROJAS ROSAS ROMMEL JOSE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Horqueta, calle las cuibas, casa s/nº, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; titular de la cedula de identidad Nro.V-4.514.862 y la ciudadana: ROJAS RODRIGUEZ MARYELIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.214.994; como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: RODRIGUEZ DE ROJAS ELIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.313; quien era esposa del ciudadano: ROJAS ROSAS ROMMEL JOSE y madre de .....