este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO: El ciudadano AUDES ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO, antes identificado se compromete a retirar a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, los días Viernes de cada semana a las 3:00 p.m., o a la hora que salga de sus clases, es decir del colegio; comprometiéndose a llevarla al colegio los días lunes a las 07:00 a.m; y la madre ciudadana: KARIM JOS.....