DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: PEDRO ANTONIO GARCIA MONTERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.344.140, con fecha de nacimiento 05-10-75, de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en La comunidad de Volcán calle principal casa N°07 de esta ciudad, de profesión u oficio Técnico Superior en Computación, hijo de RAMONA MONTERO (Fallecida) y del ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito. Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias de ley prevista en el artículo 13 del Código .....