Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los Ciudadanos RAUL FABRICIO GONZALEZ MARRON y ARACELIS DEL VALLE LOPEZ MACAIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.208.552 y V-13.919.016, domiciliados el primero en la Avenida Arismendi, Casa Nº 29 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en la Prolongación de la Avenida República, vía el Puente Angostura, Edificio JZ, apartamento Nº 2, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela al folio 02.