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TERCERO: Medida Preventiva sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano BLADIMIR ANTONIO FIGUERA BLANCO, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 3/12 ó el 25% del salario mínimo mensual, es decir la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal "a" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.................................
CUARTO: Se ordena la retención del 25% de todos los beneficios laborales que le pueda corresponder al ciudadano: BLADIMIR ANTONIO FIGUERA, amplia y suficientemente identificado en autos.
QUINTO: Librar oficio a la Empresa Offshore Outsourcing Services, C.A., a los fines de que todas las retenciones acordadas en el presente auto, sean depositadas en la cuenta de Ahorro N° 01510123716012724581, del Banco del Sur, a nombre del niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgáni.....