DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: CARMEN AURORA HERNANDEZ GUERRA, INES DE LA CRUZ HERNANDEZ GUERRA, VIANETZI TRINIDAD HERNANDEZ GUERRA, TERESA DEL ROSARIO HERNANDE GUERRA, FLOR MARIA HERNANDEZ GUERRA, INGRIS SULEINY HERNANDEZ GUERRA Y JUAN CARLOS HERNANDEZ GUERRA (DIFUNTO), y PETRA ELENA HERNANDEZ GUERRA (DIFUNTA); venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.337.377, V-5.337.418,V-8.929.604, V-8.852.207, V-8.954.600; y V-11.205.201, respectivamente, en sus caracteres de hijos de la De Cujus FLORENCIA GUERRA DE HERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistidos por el abogado OMAR RAMÓN PATRIZ JIMENEZ. IPSA Nº 165.574, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS: FLORENCIA GUERRA DE HERNANDE.....