Por los razonamiento anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano JHOSCAR AUGUSTO JAIMES VELASQUEZ y su grupo familiar, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 14-04-1985, natural de Caracas, estado civil soltero, de ocupación T.S.U Análisis y Diseño, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.311.914, residenciado en Santa Cruz, Carrera 3, Casa N° 131, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Miguel Rafael Cedeño (v), y Josefina del Valle Velásquez (v), teléfono 0287-7216136 y 0412-5736118. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro, a los fines de que le brinde la protección necesaria al JHOSCAR AUGUSTO JAIMES VELASQUEZ y su grupo .....