DISPOSITIVA
Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el articulo 94 de la Ley especial. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano: JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 1º y 2º y 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previst.....