Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° a favor de JESUS RAMON HERRERA, venezolano, soltero, mayor de edad, residenciado en el caserío Ceiba Mocha, calle Principal, titular de la cedula de identidad N° 6.614.511 y PINTO NEIDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, residenciada en caserío Ceiba Mocha, calle Principal, titular de la cedula de identidad N° 14.488.813. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente.....