Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES de carácter de Mediana Gravedad, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ISAIC MAYO BERIA, venezolano, natural de Tucupita, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.387.702, residenciado en Detalven, calle 2, casa sin numero, teléfono 7216584, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. SEG.....