Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado EUCLIDES RAFAEL ZAMBRANO JAIME, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Particípese lo conducente a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas.
Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No. YP01-P-2012-2019, informándole la presente decisión.
Líbrese oficio al Centro de Resguardo, Retención y Custodia de Guasina, informándole que al penado: EUCLIDES RAFAEL ZAMBRANO JAIME, le fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en tal sentido quedará a la orden de este Tribunal. Publíquese, regístrese, di.....