DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y reservado, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano Esteban José López Hernández, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, Natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 14/09/1975, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la sierra, por la vía de la alcaldía, la invasión, en una barraca de laminas, frente a una matas de mango, al lado de nene y frente a una enfermera, del Municipio Casacoima, Estado Delta Ama.....