es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, y 511, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para vender la venta de bien inmueble, constante de inmueble fomentado sobre una parcela de terreno de su propiedad, constante de de 12,80 metros de frente por 30 metros de fondo, lo que es igual a trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 m2), ubicado en calle Pativilca de esta ciudad, cuyos linderos y me.....