Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente todo de conformidad con lo establecido en 300 ordinal 3 y 573, literal "c" el artículo 615 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIEN.....