este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO:El ciudadano: RONNEL ANTONIO PINO MATA, antes identificado le descontara La cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 10/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 614,10) por concepto de Obligación de manutención, del salario que devenga como Obrero Rotativo de la Alcaldía del Municipio Tucupita, lo equivale a un Treinta por ciento (30%), que devenga por dicha institución el obligado. Así mismo se descontara el Treinta por ciento (30%) por concepto de Aguinaldos.
SEGUNDO: El ciudadano: RONNEL .....