DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar, la solicitud interpuesta por el ciudadano: Abg. CARLOS GERMAN FLORES, apoderado judicial de la empresa: GUITIERREZ & ASOCIADOS C.A, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo marca: TOYOTA, modelo DYNA, color BLANCO, año 1996, placas 366XKU, serial de carrocería BU2110001240, clase CAMION, tipo PLATAFORMA, uso CARGA; respetando el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre los bienes en cuestión; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la entrega del motor serial 14B-1669730, ya que este motor presuntamente pertenece al vehículo: marca: TOYOTA, modelo.....