En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, a favor de su progenitor, Ciudadano NELSON JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.866.347, que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece.
SEGUNDO: SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual tendrá vigencia mientras dure el presente proceso .....