"...DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar, todo de conformidad con los artículos 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado la remisión de las actuaciones ala fiscalía del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano imputado WILLIAMS JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-25.125.736, fecha de nacimiento 30/11/1988, domiciliado San Rafael, Raúl Leoni II, casa n° 15, calle 02, hijo de JOSE GREGORIO ESPINOZA Y MIRLA GONZALEZ, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, grado de instrucción cuarto grado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en el articulo 413.....