En el caso de marras la demandante SARELIS XIORECK CEDEÑO IZQUIERDO, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.865.391, pretende actuar en representación del ciudadano JEREMY JOSUE CARVALLO MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.852.196, violentándose de esta manera el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 y 4 de la Ley de Abogados; motivo por el cual conforme a lo que dispone el artículo 14 en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo que observa quien aquí decide, luego de examinar, si en este caso se dio cumplimiento a los presupuestos procesales de admisibilidad de la demanda y al revisarla concluye que la parte demandante actuando en representación de otro ciudadano, no tiene capacidad de postulación, en virtud que no consta en el expediente que sea abogado en ejercicio; razón por la cual este Tribunal actuando en nombre de la República Boliv.....