Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, JOEL RAFAEL RODRIGUEZ MONROY , venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 12.547.984, edad 42 años, fecha de nacimiento 31/05/1971, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la vía principal tacoa casa s/n a dos casa de donde Vende pollo vivo, quien dijo ser hijo de Carlos Rodríguez (f) y Marlene Monroy (v.....