ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado RAMON ANTONIO NOGUERA, quien es venezolano, de 26 años de edad, titular d ela cedula de identidad N° 15.244.932, hijo de Ramón Noguera (v) y Inés Salazar (v), natural de Carúpano, Estado sucre, grado de instrucción Noveno Grado de bachillerato, nacido en fecha 19-08-79, residenciado en el Sector Barrio Libertad, cerca de la cancha de bolas criollas casa de color azul, familia Noguera de esta ciudad de Tucupita, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal vigente. Se mantiene la medida de Privación Judicial preventiva que pesa sobre el acusado y se ordena continué recluido en la Comandancia General de Policía de este estado hasta tanto el tribunal de Juicio correspondiente decida lo contrario, ya que el acusa.....