Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado KEIRO JOSE JIMENEZ ARISMENDI, venezolano, de 30 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 16-01-1976, titular de la cédula de identidad N° 13.336.677, hijo de Juan Jiménez y Aura de Jiménez, residenciado en el Triunfito, Calle La Laguna, al lado de la Bodega de Chigüire, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 372, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Yamín Caraballo, de conformidad .....