Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previstos y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo: 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del referido ciudadano. Ofíciese al Cuerpo de Investigacion.....