Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar de las establecidas en los Artículos 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado SALAZAR MAURO ANTONIO, venezolano, natural de Campiarito, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 04-04-1973, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Barrio Nuestra Señora de Coromoto, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 11.732.325, hijo de Maria Eugenia Salazar y padre desconocido, almacenista de Mercal, ubicado en Cocalito, Programas Especiales, con cuarto año de bachillerato, cons.....