DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control número Uno, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Se declara su INCOMPETENCIA para conocer la presente la acción de Amparo, interpuesta por el ciudadano, Atilio José Morao Urrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.092, domiciliado en la Calle Delta N°1-A Tucupita Estado Delta Amacuro, Correo electrónico atiliomorao_9@hotmail.com, teléfono móvil celular, 04 14-878 1107, abogado, inscrito en el I.P,S.A. N° 165,096, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el abogado Simón Alberto Morao Fernández, con Cedula, de Identidad N° 13.744.637, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el LP.S.A, bajo el numero 115.700, y en consecuencia se declina ante el Juzgado de Juicio de este Circuit.....