En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio Nº 01 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA (DE MANUTENCION), intentada por la Ciudadana NORITZA DEL VALLE SALAZAR, contra el Ciudadano ALIRIO ANTONIO ORDAZ RIVAS, identificados en autos, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligaciones alimentarias (de manutención) atrasadas en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre), la cantidad de .....