Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. Rosmelys Rosalía Malpica, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha primero (01) de Septiembre del año 2014, por ante la Policial del estado Delta Amacuro, por la ciudadana AGUILAR VARELA HERNIS JOANS, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.306.761, de profesión u oficio: Universitaria, de estado.....