este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: SEGUNDO RAMON COTUA, aportara para sus hijos las siguientes cantidades; CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS, (Bs. 466,83) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Mensual, es decir el equivalente al diecinueve por ciento (19%) de un salario mínimo, así mismo el Diecinueve por Ciento (19%) de todos los beneficios laborales como Bono Vacacional, Aguinaldos y demás beneficios, así como seis (06) mensualidades de las prestaciones sociales en caso de retiro o.....