este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA (DE MANUTENCION), interpuesta por la Ciudadana TEODORA JOSEFINA LANDAETA DELGADO, al Ciudadano GABRIEL ELOY RAMIREZ, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia, deberá aportar para contribuir a la cobertura de la Obligación Alimentaría (de Manutención) de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE (Bs. 66,00) más, para un total de CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 126,00) mensuales, equivalente al quince por ciento (15%) de un salario mínimo, más el veinte por ciento (20%) de las primas por hijos, aguinaldos, bonos, bono vacacional, útiles escolares y de cualquier otro beneficio que devengue el obligado. Las cantidades antes indicadas se establecen de ma.....