Visto que en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000144, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: HECTOR LUIS RONDON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.861.530, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 03, casa Nº 07, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra de los ciudadanos: DAMARYS CRISTINA RONDON GAMBOA y HECTOR LUIS RONDON GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.385.970 y V-20.567.213, residenciados en Calle 5 de Julio, Casa S/N, entre Pativilca y Bolívar, Tucupita Estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, visto que la parte demandante ciudadano: HECTOR LUIS RONDON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.861.530, domiciliado en la Urbanización Rómul.....