Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda negar la entrega de una (01) celular marca Motorota, Modelo V9, Color Gris, sin serial visible y dinero en efectivo por la cantidad de Seiscientos Setenta bolívares fuertes, al ciudadano RAFAEL GREGORIO TOVAR URRIETA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13091974, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 7mo grado, trabaja en una escuela Juan Vicente González, residenciado en la Comunidad de Santa Cruz 182, casa s/n, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V- 11.212.170, por cuanto, consi.....