Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta el SOBRESEIMIENTO respecto de las ciudadanas PEDRO JOSE JAIME, de nacionalidad venezolana, nacida el día 10 de septiembre de 1988, mayor de edad, de estado civil soltera, cedula de identidad Nº 19.858.269 y con residencia en barrio El Jobo, manzana 05, casa numero 12, Tucupita, estado Delta Amacuro, y PEDRO JOSE JAIME; de nacionalidad venezolana, nacido el día 26 de mayo de 1959, mayor de edad, de estado civil soltero, y con residencia en Miraflores del Delkta, casa sin numero, Tucupita, estado Delta Amacuro; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° .....