Visto que la parte demandante el Ciudadano: JOSE GREGORIO ARISMENDI MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.952.855, residenciado en Villa Rosa, Calle 15, Nº 02 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto signado con el Nro. YH12-X-2012-000030, contentivo del procedimiento de Incidencia Por Régimen de Convivencia Familiar, derivado de la demanda que por Divorcio Contencioso, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO ARISMENDI MARIN, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.952.855, residenciado en Villa Rosa, Calle 15, Nº 02 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana DARIA MARCELINA DOMINGUEZ TAMARONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.....