1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentada por el abogado JEAN CARLOS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.745, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ANDRÉS CASTAÑO ZULUAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.364.641, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL PARCELL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha nueve (09) de diciembre de 2011, bajo el N° 37, Tomo 22-A, contra el ciudadano EDGARDO JOSÉ MARVÁEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.803.497, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12, 15 y 341 del Código de Procedimiento Civil,
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.