Se declarada la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana Mirian Josefina Zabaleta de Arismendi, venezolana, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad V-3.922.559, con domicilio en la urbanización La Querencia, calle 7, casa N° H-138, municipio Naguanagua, estado Carabobo.
Se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana Mirian Josefina Zabaleta de Arismendi, antes identificada, al ciudadano Luis Armando Arismendi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.130.384, quien es cónyuge de la entredicha.
Se ordena la CONTINUACIÓN DEL JUICIO por los trámites del procedimiento ordinario, correspondiendo la apertura de una articulación probatoria conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, durante la cual los solicitantes, el Fiscal competente, terceros interesados y este Juzgador promoverán los instrumentos probatorios que consideren conducentes para determinar el estado intelectual del entre.....