este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JEAN CARLOS BRICEÑO GARCIA y ELIEZENIA DEL CARMEN DIAZ ABREU, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha nueve (09) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: JEAN CARLOS BRICEÑO GARCIA y ELIEZENIA DEL CARMEN DIAZ ABREU, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación.....