Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo establecido por las partes:
PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijas un fin de semana cada 15 días, en el cual retirara a las mismas, del hogar materno el día sábado a las 08:00 am y las entregara ese mismo día a las 05:00 pm; asimismo, las buscara en el hogar materno el día domingo, a las 08:00 am y las entregara ese mismo día, a las 05:00 pm
SEGUNDO: En lo que respecta a las vacaciones escolares, el padre podrá compartir con sus hijas, desde el 01 de agosto, ha.....