1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoada por la ciudadana ROSANGEL ANDREINA HIDALGO PIZZO, titular de la cédula de identidad N° V-16.447.891, asistida por la abogada ARIANNY TROSEL REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 298.052, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO MADERA DY RAVELO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de abril de 2021, bajo el N° 21, Tomo 27-A RM 315, representada por el ciudadano FIDEL JACKSON LAMAS RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.757.456, con el carácter de Presidente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 640, 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem .
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.