este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JOSÉ MENDOZA, se aportara un Diez por ciento del salario Mensual que devenga por ante la Dirección de Infraestructura y Servicios de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la Adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, así mismo el Diez por Ciento (10%) de Bono Vacacional, Agu.....