. se declara sin lugar la solicitud de medida privativa, por cuanto el delito es de tentativa y se necesitan muchos elementos y aportes, y no existe la violencia en las prendas objeto de las experticias, por consiguiente se declara sin lugar la solicitud de la medida cautelar por no estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad 256 ordinal 3ero la presentación periódica cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Prohibición expresa de acercarse a la victima a la niña, a su madre y familiares, a su lugar de residencia, sitio de trabajo. Prohibición expresa de salir de esta jurisdicción. De conformidad al mismo articulo ordinal 8vo dicha medida se hará efectiva una vez que presente tres fiadores, con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, de reconocida solvencia con ingreso superior a las treinta (30) unidades tributarias. Se ordena el.....