DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Nelson Jesús Bravo Rodríguez y Elvira María Rondon González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.211.745 y V- 10.934.546, domiciliado el primero en el barrio Libertad, Calle Principal N° 19, Municipio Tucupita y la segunda en la urbanización Hacienda del Medio Sector I, vereda 02, N° 14, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, ante la Oficina del registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007). Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al R.....