DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado ARGENIS MARQUEZ, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano CARWIS NARVAEZ QUIROZ, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 03 de Marzo de 2011, que declaró sin lugar la solicitud de reconstrucción de hechos solicitada por el precitado defensor, en la causa que se le sigue a su patrocinado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de prueba de reconstrucción de hechos, solicitada po.....