este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CESAR ENRIQUE TORRES ZACARIAS, se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) mensuales, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), de los cuales le hará entrega personal a la ciudadana ZOAR GEOENNY SALAZAR RODRIGUEZ, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: De igual manera se compromete a que se le descuente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.....