este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO, el presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; intentado por la ciudadana GREGORIA JOSEFA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.127; en contra de los ciudadanos JHONNER SALVADOR GASCÓN y ANDRIS CAROLINA ESPINOZA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.658.070 y V-23.606.326, respectivamente; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....