este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto al monto por concepto de obligación de manutención:
PRIMERO: El demandado EDUARDO SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.032.900, se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales le entregará personalmente a la progenitora de sus hijos, Ciudadana AMÉRICA CARRASQUEL.
SEGUNDO: El demandado EDUARDO SOTILLO, titular de la Cé.....