Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Suspensión del Proceso, cuyo lapso de vencimiento será el día 15 de Diciembre de 2009, a las 2:00, horas de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese y déjese copia.